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Código Administrativo Artículo 94 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 94 bis.

Los trabajadores al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que tengan una antigüedad mínima de un año, disfrutarán de una gratificación de fin de año de 40 días de sueldo, que les deberá ser cubierta en dos partes iguales, la primera antes del 15 de diciembre del año a que corresponda la gratificación y la segunda a más tardar el 15 de enero del siguiente año.

Los trabajadores con antigüedad menor a un año, independientemente que se encuentren laborando o no a la fecha del pago de la gratificación mencionada, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. 



Estado de Chihuahua Artículo 94 bis Código Administrativo
Artículo 1 ...93 94 94 bis 95 96 ...1730

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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